El silencio administrativo no anula la habilitación provisional para trabajar
La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado un criterio interpretativo sobre la vigencia de la habilitación provisional para residir y trabajar reconocida en las disposiciones adicionales 20ª y 21ª del Reglamento de la Ley de Extranjería. El criterio aclara que, si la Administración no resuelve dentro del plazo de tres meses y se produce silencio administrativo, la persona solicitante no pierde por ello el derecho a residir y trabajar que se le reconoció al iniciarse el procedimiento: esa habilitación provisional permanece vigente hasta que se dicte una resolución expresa, favorable o desfavorable, y solo una denegación expresa puede extinguirla. Se trata de una garantía relevante frente a los retrasos de la Administración, ya que mientras el expediente sigue en trámite el interesado puede continuar trabajando con normalidad.
