Diez años
Es el plazo general exigido para solicitar la nacionalidad española por residencia.
Nacionalidad española por residencia
En GEC Abogados y Asesores prestamos asesoramiento y representación durante todo el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Estudiamos el cumplimiento del periodo de residencia, revisamos la documentación, gestionamos la presentación telemática y realizamos el seguimiento del expediente hasta su resolución.

Adquisición por residencia
La nacionalidad española es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado español y le atribuye los derechos y obligaciones correspondientes a la condición de ciudadano español.
La nacionalidad por residencia permite adquirirla cuando la persona extranjera ha residido legalmente en España durante el periodo exigido y acredita buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad española.
El cumplimiento del periodo de residencia no determina automáticamente la concesión. La Administración examina individualmente todos los requisitos y circunstancias del solicitante.
Condiciones principales
Antes de presentar la solicitud es necesario comprobar que se cumplen todos los requisitos exigidos legalmente.
Periodos de residencia
El plazo necesario depende de la nacionalidad y de las circunstancias personales del solicitante.
Es el plazo general exigido para solicitar la nacionalidad española por residencia.
Para las personas que hayan obtenido la condición de refugiado en España.
Para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para personas sefardíes en los supuestos previstos.
Para determinados casos especialmente vinculados con España establecidos en el Código Civil.
Supuestos especiales
El Código Civil contempla un plazo reducido de un año para determinadas personas, entre ellas:
Preparación del expediente
La documentación puede variar según la nacionalidad, la edad, el estado civil y el plazo reducido invocado. Con carácter general, puede ser necesario aportar:
Los documentos extranjeros deben revisarse antes de la presentación para comprobar su vigencia, legalización, apostilla y traducción.
Integración en España
Para acreditar la integración, determinados solicitantes deben superar las pruebas administradas por el Instituto Cervantes.
Evalúa los conocimientos constitucionales y socioculturales de España, incluyendo aspectos básicos sobre la Constitución, la organización territorial y la sociedad española.
Acredita un conocimiento básico de la lengua española. No se exige a nacionales de países o territorios hispanohablantes ni en otros supuestos de exención previstos.
Algunas personas pueden estar exentas o solicitar una dispensa total o parcial. La aplicación de estas excepciones debe estudiarse individualmente.
Tramitación completa
Comprobamos el periodo de residencia, las ausencias de España y las circunstancias personales del solicitante.
Analizamos la existencia de antecedentes penales, policiales o procedimientos que puedan afectar a la solicitud.
Determinamos si es necesario realizar las pruebas CCSE y DELE o si existe algún supuesto de exención o dispensa.
Revisamos que los certificados estén vigentes, apostillados o legalizados y correctamente traducidos.
Preparamos y presentamos la solicitud por vía electrónica, adjuntando la documentación correspondiente.
Controlamos su tramitación y asistimos en la contestación de requerimientos o incidencias.
Después de la concesión, orientamos al cliente sobre la jura o promesa, la inscripción en el Registro Civil y la obtención del DNI y pasaporte español.
Nuestro servicio
Un expediente correctamente preparado reduce el riesgo de requerimientos, retrasos y denegaciones.
Consulta oficial
Puedes acceder a la plataforma oficial del Ministerio de Justicia para consultar el estado de tu expediente de nacionalidad española por residencia.
Consultar el estado de mi expedienteResolvemos tus dudas
El plazo general es de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Este plazo se reduce a cinco años para quienes tengan reconocida la condición de refugiado, a dos años para determinadas nacionalidades y a un año en ciertos supuestos previstos legalmente.
Pueden beneficiarse del plazo de dos años los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, así como las personas sefardíes en los términos previstos legalmente.
No. El matrimonio con una persona española no concede automáticamente la nacionalidad. Permite solicitarla después de un año de residencia legal, siempre que al presentar la solicitud se lleve al menos un año de matrimonio y no exista separación legal o de hecho.
Significa que el periodo exigido debe haberse cumplido mediante una autorización o situación que compute legalmente como residencia, sin interrupciones relevantes y manteniéndose hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Con carácter general, las autorizaciones de estancia por estudios no computan como residencia legal a estos efectos. Es necesario analizar si posteriormente se obtuvo una autorización de residencia y desde qué fecha puede comenzar el cómputo.
Sí, pero las ausencias pueden afectar al requisito de residencia continuada. La duración, frecuencia, motivo y momento de los viajes deben analizarse antes de presentar la solicitud.
Con carácter general, debe superarse la prueba CCSE y, cuando corresponda, el examen DELE de nivel A2 o superior. Existen exenciones y dispensas en determinados supuestos, por ejemplo para nacionales de países hispanohablantes, menores de edad o personas que acrediten determinadas titulaciones.
Es la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España gestionada por el Instituto Cervantes. Evalúa conocimientos básicos sobre la Constitución, la organización territorial y la realidad social y cultural española.
Es una prueba que acredita un conocimiento básico de la lengua española. Los nacionales de países o territorios en los que el español sea lengua oficial están exentos, sin perjuicio de otros supuestos de exención o dispensa.
Los antecedentes penales pueden afectar al requisito de buena conducta cívica. Antes de presentar la solicitud conviene comprobar si pueden cancelarse y analizar también la existencia de antecedentes policiales, procedimientos judiciales o incidencias administrativas.
Dependerá de la situación concreta. Si la renovación se presentó dentro de plazo, la residencia puede continuar vigente durante su tramitación. En cualquier caso, es recomendable mantener actualizada la documentación de residencia.
La normativa establece un plazo máximo de un año para resolver y notificar. No obstante, la duración real puede variar según la carga de trabajo de la Administración, la documentación presentada y la existencia de requerimientos.
El estado puede consultarse a través de la plataforma oficial del Ministerio de Justicia. Desde la sección “Mi expediente” de esta web puedes acceder directamente al servicio oficial de consulta.
Debe revisarse cuidadosamente su contenido y contestarse dentro del plazo concedido. No responder o aportar documentación insuficiente puede provocar el archivo o la denegación de la solicitud.
Después de recibir la concesión debe realizarse la jura o promesa y completarse la inscripción en el Registro Civil. La comparecencia para cumplir los requisitos posteriores debe efectuarse dentro del plazo legal de 180 días desde la notificación.
Depende de la nacionalidad de origen y de los supuestos de doble nacionalidad reconocidos por la legislación española. Esta cuestión debe comprobarse antes del acto de jura o promesa.
La resolución puede recurrirse mediante los mecanismos administrativos o judiciales correspondientes. Es necesario analizar el motivo de la denegación y los plazos indicados en la notificación.
Estudiamos tu caso
Revisamos tu periodo de residencia, documentación y circunstancias personales para determinar si puedes presentar la solicitud con garantías.