Información del procedimiento
Familiares de personas con nacionalidad española
El Reglamento de Extranjería regula una autorización temporal específica para determinados familiares extranjeros de personas con nacionalidad española.
Aspectos principales de este trámite
- Vínculo incluido legalmente.
- Dependencia o convivencia previa cuando proceda.
- Prueba individualizada reforzada.
Requisitos que deben revisarse
Para determinar si este procedimiento resulta aplicable, deben analizarse conjuntamente los siguientes requisitos:
- Acreditar el vínculo familiar incluido legalmente y que este se mantiene.
- Acompañar, reunirse o convivir con la persona española cuando la modalidad lo exija.
- Acreditar dependencia, convivencia, discapacidad u otras circunstancias cuando sean requisitos del supuesto concreto.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Documentación habitual
La documentación definitiva dependerá de la situación personal, familiar y administrativa del interesado, así como del momento en el que se presente la solicitud. Habitualmente se revisan los siguientes documentos:
- Modelo EX-24, pasaporte completo de la persona extranjera y DNI o pasaporte de la persona española.
- Certificados de matrimonio, pareja, nacimiento u otros documentos que prueben el vínculo.
- Empadronamiento, pruebas de convivencia o dependencia, cuando proceda.
- Documentos extranjeros apostillados o legalizados y traducidos cuando sea necesario.
Cómo se tramita
Determinar quién está legitimado para presentar según dónde se encuentren los familiares.
Preparar la prueba del vínculo y de los requisitos particulares.
Presentar ante la Oficina de Extranjería, la oficina consular o por Mercurio, según el supuesto.
Tras la concesión, solicitar el visado o la tarjeta de identidad cuando corresponda.
Referencia normativa principal: RD 1155/2024, arts. 93 a 99. La normativa, los formularios oficiales y los criterios administrativos deben comprobarse nuevamente en la fecha de presentación.
