Información del procedimiento
Reagrupación familiar en régimen general
Permite a determinadas personas extranjeras residentes legalmente en España reagrupar a familiares incluidos en la normativa cuando cumplen los requisitos exigidos.
Aspectos principales de este trámite
- Filiación, edad o discapacidad.
- Custodia o consentimiento del otro progenitor.
- Medios y vivienda suficientes.
Requisitos que deben revisarse
Para determinar si este procedimiento resulta aplicable, deben analizarse conjuntamente los siguientes requisitos:
- Disponer de una autorización de residencia que permita ejercer el derecho a reagrupar.
- Acreditar medios económicos suficientes y vivienda adecuada.
- Disponer de asistencia sanitaria cuando sea exigible.
- Acreditar el vínculo, la edad, la dependencia y otras circunstancias del familiar.
Documentación habitual
La documentación definitiva dependerá de la situación personal, familiar y administrativa del interesado, así como del momento en el que se presente la solicitud. Habitualmente se revisan los siguientes documentos:
- Pasaporte y tarjeta de residencia de la persona reagrupante.
- Pasaporte del familiar y certificados que acrediten el parentesco.
- Informe de vivienda adecuada y empadronamiento.
- Contrato, nóminas, declaraciones tributarias, extractos u otras pruebas de medios económicos.
Cómo se tramita
Presentar la autorización de reagrupación en España.
Tras la concesión, solicitar el visado en el consulado competente cuando proceda.
Entrar en España dentro del plazo concedido.
Solicitar la tarjeta de identidad de extranjero y efectuar los trámites posteriores.
Referencia normativa principal: RD 1155/2024, arts. 65 a 72. La normativa, los formularios oficiales y los criterios administrativos deben comprobarse nuevamente en la fecha de presentación.
