Arraigo familiar

Modalidad excepcional reservada a los supuestos familiares expresamente establecidos por la normativa.

Información del procedimiento

Residencia por arraigo y circunstancias excepcionales

Son autorizaciones de residencia temporal dirigidas a personas extranjeras que se encuentran en España y acreditan los vínculos o circunstancias exigidos para cada modalidad.

Aspectos principales de este trámite

  • No exige permanencia mínima.
  • Debe acreditarse el vínculo y el supuesto legal.
  • Su duración general es superior a la de los demás arraigos.

Requisitos que deben revisarse

Para determinar si este procedimiento resulta aplicable, deben analizarse conjuntamente los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en España y cumplir los requisitos generales y específicos de la modalidad solicitada.
  • Acreditar la permanencia continuada cuando sea exigible. Con carácter general, las modalidades de arraigo requieren dos años; el arraigo familiar no exige permanencia mínima.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales relevantes y no encontrarse dentro de un compromiso de no retorno.
  • Abonar la tasa administrativa correspondiente.

Documentación habitual

La documentación definitiva dependerá de la situación personal, familiar y administrativa del interesado, así como del momento en el que se presente la solicitud. Habitualmente se revisan los siguientes documentos:

  • Formulario oficial, pasaporte completo y justificante de la tasa.
  • Pruebas de permanencia continuada en España, cuando proceda.
  • Certificados de antecedentes penales debidamente legalizados o apostillados y traducidos cuando resulte necesario.
  • Documentación específica sobre vínculos familiares, integración, contrato de trabajo, formación o autorización anterior, según la modalidad.

Cómo se tramita

  1. Analizar la modalidad de arraigo aplicable y comprobar que se cumplen conjuntamente los requisitos.

  2. Reunir, legalizar y traducir la documentación extranjera necesaria.

  3. Presentar la solicitud ante la oficina competente, preferentemente por medios telemáticos cuando sea posible.

  4. Atender los requerimientos y, tras la concesión, realizar los trámites documentales correspondientes.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre arraigo familiar

¿Puedo iniciar directamente este procedimiento?

Dependerá de su situación administrativa, sus antecedentes, el tiempo de permanencia en España, los vínculos acreditados y la documentación disponible. Debe comprobarse el cumplimiento conjunto de todos los requisitos.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo legal depende del procedimiento. El tiempo efectivo también puede variar según la oficina competente, su carga de trabajo y la existencia de requerimientos de documentación.

¿Los documentos extranjeros deben apostillarse?

Con carácter general, los documentos públicos extranjeros deben legalizarse o apostillarse, salvo que exista una exención aplicable. También puede ser necesaria una traducción jurada al castellano.

¿Qué ocurre si recibo un requerimiento?

El requerimiento debe revisarse inmediatamente y contestarse dentro del plazo concedido, aportando todos los documentos solicitados de forma identificada y ordenada.

Estudiamos su caso antes de presentar la solicitud

Le indicaremos los requisitos, la documentación y los posibles riesgos del procedimiento según sus circunstancias concretas.

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