Información del procedimiento
Residencia por arraigo y circunstancias excepcionales
Son autorizaciones de residencia temporal dirigidas a personas extranjeras que se encuentran en España y acreditan los vínculos o circunstancias exigidos para cada modalidad.
Aspectos principales de este trámite
- Permanencia continuada.
- Matrícula o compromiso formativo admisible.
- Informe de integración social.
Requisitos que deben revisarse
Para determinar si este procedimiento resulta aplicable, deben analizarse conjuntamente los siguientes requisitos:
- Encontrarse en España y cumplir los requisitos generales y específicos de la modalidad solicitada.
- Acreditar la permanencia continuada cuando sea exigible. Con carácter general, las modalidades de arraigo requieren dos años; el arraigo familiar no exige permanencia mínima.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales relevantes y no encontrarse dentro de un compromiso de no retorno.
- Abonar la tasa administrativa correspondiente.
Documentación habitual
La documentación definitiva dependerá de la situación personal, familiar y administrativa del interesado, así como del momento en el que se presente la solicitud. Habitualmente se revisan los siguientes documentos:
- Formulario oficial, pasaporte completo y justificante de la tasa.
- Pruebas de permanencia continuada en España, cuando proceda.
- Certificados de antecedentes penales debidamente legalizados o apostillados y traducidos cuando resulte necesario.
- Documentación específica sobre vínculos familiares, integración, contrato de trabajo, formación o autorización anterior, según la modalidad.
Cómo se tramita
Analizar la modalidad de arraigo aplicable y comprobar que se cumplen conjuntamente los requisitos.
Reunir, legalizar y traducir la documentación extranjera necesaria.
Presentar la solicitud ante la oficina competente, preferentemente por medios telemáticos cuando sea posible.
Atender los requerimientos y, tras la concesión, realizar los trámites documentales correspondientes.
Referencia normativa principal: RD 1155/2024, arts. 125 a 132. La normativa, los formularios oficiales y los criterios administrativos deben comprobarse nuevamente en la fecha de presentación.
